Recientemente se ha llegado al número de ratificaciones exigidas para que el Protocolo de la Unión Africana sobre los derechos de las personas mayores (en adelante, Protocolo) a espera de que entre en vigor con la ratificación por parte de 15 Estados miembros de la Unión Africana.
El Protocolo se divide en cuatro partes principales. En primer lugar, el preámbulo del Protocolo, que explica y pone de manifiesto la necesidad de haber elaborado este texto legal y qué pretende. En segundo lugar, la parte genérica de los derechos que se recogen en el Protocolo, que serían los artículos 1 y 2, donde se establecen la base y las definiciones. La tercera parte, comprende del artículo 3 al artículo 21, que son los derechos, obligaciones que recoge el Protocolo. Finalmente, se encuentra la cuarta parte, que responde a preguntas cómo: ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo? ¿Cuántas firmas son necesarias para que entre en vigor?
Es relevante señalar qué Protocolo hace referencia a los Principios de Naciones Unidas de las Personas Mayores, elaborados en 1991, estos principios son uno de los pocos documentos que abordan específicamente los derechos de las personas mayores dentro del sistema de universal de derechos humanos o sistema de Naciones Unidas.
Dentro de los derechos de las personas mayores que recoge el Protocolo, se pueden observar los siguientes:
- La eliminación de la discriminación frente a las personas mayores;
- El acceso de la justicia y la igual protección ante la ley;
- El derecho a tomar decisiones;
- La protección frente a la discriminación en el ámbito laboral;
- La seguridad social;
- El acceso a la educación;
- El acceso a los servicios sanitarios, y muchos más.
Dentro de los colectivos que recoge el Protocolo se encuentran específicamente las personas mayores con discapacidad, y las mujeres mayores, teniendo cada uno de estos colectivos un artículo específico señalando problemáticas que se enfrentan. Un ejemplo de esto es el derecho a la herencia para las mujeres mayores, que se trata de manera particular en el documento.
El Protocolo también recoge las obligaciones de las personas mayores entre los que se encuentra la obligación de tener un papel en la mediación y resolución de conflictos, o bien, promover el diálogo intergeneracional.
Además, subraya la necesidad de que los Estados recopilen datos relevantes y aseguren la educación de la juventud en cuestiones relacionadas con el envejecimiento.
En conclusión, el haber llegado al número de ratificaciones de este Protocolo es significativo, esperamos que más Estados se adhieran a él. Esto demuestra como dos de los tres sistemas regionales de derechos humanos (el sistema interamericano y el sistema africano) tienen mecanismos específicos de promoción de los derechos de las personas mayores a diferencia del sistema europeo (Consejo de Europa) o universal (Naciones Unidas) que no tienen mecanismos jurídicamente vinculantes de protección de los derechos de las personas mayores.
Por ello, es fundamental señalar la importancia de crear mecanismos de promoción y protección de los derechos de las personas mayores a nivel regional y a nivel universal, como una convención internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores.